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ESTATUTOS
CLUB NÁUTICO PORTOSÍN
Asamblea Extraordinaria de 20 de agosto de 2004

I.- NORMAS GENERALES.

Artículo 1º.-

El Club Náutico Portosín, es una Asociación privada con personalidad y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.-

El Club Náutico Portosín, practicará como principal modalidad principal la de navegación a vela y se afiliará a la Federaciones correspondientes.

El Club Náutico Portosín, practicará asimismo las modalidades deportivas de Motonáutica, tablas deslizadoras a vela, remo y resto de deportes náuticos a cuyo fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones.

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribir a las correspondientes Federaciones.

Artículo 3º.-

El Club Náutico Portosín, se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

  1. No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.
  2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos si los hubiera, al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.
  3. El Club Náutico Portosín, podrá gravar y enajenar bienes, inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    1. Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General extraordinaria.
    2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.
    3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual al valor del Patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá informe de la Federación correspondiente y aprobación del Consejo Superior de Deportes u órgano que determine, en su caso, la Ley del Deporte de Galicia.

Artículo 4º.-

El Club Náutico Portosín, podrá recibir libremente donaciones que no excedan de 3.000.- euros (TRES MIL EUROS). En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad será necesaria autorización expresa del Consejo Superior de Deportes u órgano que determine, en su caso, la Ley del Deporte de Galicia, previo informe de la Federación correspondiente.

Artículo 5º.-

El domicilio social se fija en Portosín, Porto do Son (A Coruña), Paseo Marítimo, debiendo, en caso de variación, dar cuenta al Consejo Superior de Deportes u órgano que determine, en su caso, la Ley del Deporte de Galicia.

II.- CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 6º.-

El ingreso en el Club sólo podrá efectuarse mediante la solicitud del interesado y previo pago de la cuota de entrada que en cada momento se establezca, siendo presentado por un socio y adquiriendo tal condición en el momento en que la Junta Directiva proclame su alta y lo inscriba en el libro registro de socios.

El número de socios será ilimitado, no obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones del Club.

Los socios podrán ser de las siguientes clases: Fundadores, de Número, Honorarios y Familiares.

Artículo 7º.-

Son socios Fundadores: Los que ingresaron durante el primer año de la fundación del Club y como tales figuran ya reconocidos en los libros del mismo.

Son socios de Número: todas las personas mayores de edad, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º y satisfagan la cuota social.

El cónyuge o pareja de hecho del socio de número, podrá disfrutar de las instalaciones y dependencias del Club con pleno derecho. Carecerán de voz y voto y podrán adquirir la condición de socio de número sin satisfacer la cuota de entrada, previa solicitud a la Junta Directiva.

No podrá el socio cambiar a la persona que figure como su cónyuge o pareja de hecho, sin acreditar la separación legal o fallecimiento de la misma.

El socio de número que por cualquier circunstancia cause baja en el Club, no podrá en ningún caso recuperar tal condición, sin el previo pago de la cuota de entrada, excepto en el supuesto establecido en el artículo 23 de estos Estatutos.

Son socios Familiares: los hijos de socio de número, menores de 18 años de uno y otro sexo que convivan con él y dependan económicamente del mismo. Tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y pasarán automáticamente a socios de número con todos los derechos y obligaciones de éstos, al cumplir la mayoría de edad, si bien satisfarán el 50% de la cuota social hasta cumplir los 26 años, siempre que carezcan de independencia económica.

Son socios Honorarios: todas aquéllas personas a las que la Junta Directiva hubiere propuesto para ello por méritos relevantes y fueren ratificados en Junta General. Tendrán puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

Artículo 8º.-
  1. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
    1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
    2. Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en las Leyes y en los presentes Estatutos.
    3. Separarse libremente de la Asociación.
    4. Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa petición escrita a la Junta directiva.
    5. Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
    6. Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación siempre que tenga plena capacidad de obrar.
  2. Son obligaciones de los socios de número:
    1. Abonar la cuota social.
    2. Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad.
    3. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los Miembros de la misma, para el buen gobierno de la sociedad.
    4. Facilitar al Club la documentación que le sea requerida.

Artículo 9º.-

Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades procederán de las cuotas, ayudas, subvenciones, donaciones y herencias de los Socios o de terceras personas, tanto públicas como privadas, así como de cualquier patrocinador.

Existen cuatro tipos de cuotas:

  1. De entrada: es la que da derecho a adquirir la condición de socio numerario.
  2. Mensual.
  3. De actividad.
  4. Mantenimiento de pantalán, en su caso.

Artículo 10º.-

La condición de socio se pierde:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, fundada en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado.

III.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 11º.-

Son órganos de representación y gobierno del Club Náutico Portosín , el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12º.-

  1. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Comodoro y dos vocales.
  2. El Presidente de la Asociación y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Corresponderá la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
    1. Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.
    2. Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
    3. La admisión de nuevos socios.
    4. Programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
    5. Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
    6. Proponer la fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General.
    7. Designar las Comisiones de Trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
    8. Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria Anual de la Sociedad .
    9. Adoptar las medidas oportunas en caso de urgencia, poniendolo en conocimiento inmediato de la Asamblea General.
    10. Separar a los miembros de la Junta Directiva, sustituyéndolos por los suplentes.
    11. Proponer la expulsión de socios a la Asamblea General Extraordinaria.
    12. En general ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General y todas aquellas actividades que le sean transferidas por ésta.

Artículo 13º.-

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o quien le sustituya en sus funciones, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, o en su defecto Vicepresidente o Secretario, por este orden, y, a falta de ambos por el miembro de la Junta Directiva que tenga más edad.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando sean adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de la mitad de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

El Secretario o en su defecto el Vicepresidente, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas.

Artículo 14º.-

La Junta Directiva quedará también válidamente constituída cuanto estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Artículo 15º.-

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos.

Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

Artículo 16º.-

El Secretario de la Junta Directiva recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Le corresponde notificar las convocatorias, custodiar las actas y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Artículo 17º.-

El Comodoro cuidará de la organización Náutica del Club, competiciones deportivas, señalar lugares de amarre y cuidar de todo el material Náutico propiedad del Club.

Artículo 18º.-

El Presidente de la Asociación tendrá, además de las facultades que se le confieran en estos Estatutos, las siguientes atribuciones:

  1. Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de ambas, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado.
  5. Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación, con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

El Presidente será asistido en sus funciones por el Vicepresidente, que, además le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19º.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General y por un período de cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad por sí mismos o por persona interpuesta.

Los cargos cesarán en su función por destitución, renuncia voluntaria, o por transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

Al finalizar el plazo de cuatro años para los que fueron elegidos los miembros de la Junta Directiva, de forma automática, se producirá la convocatoria de elecciones, sin necesidad de Junta Extraordinaria.

La renuncia y el transcurso del tiempo no dan lugar al cese automático, sino que deberá hacerse un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor o bien esperar hasta que la Junta Directiva nombre temporalmente a un sustituto, si se trata de renuncia voluntaria.

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, serán cubiertas por los suplentes elegidos por la Asamblea General, en el Orden por ésta designado.

Artículo 20º.-

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios de número y fundadores.
    El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituída en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus asociados.
    En segunda convocatoria, quedará válidamente constituída cualquiera que sea el número de socios asistentes.
    La Asamblea General extraordinaria quedará válidamente constituída cuando concurran a ella, presentes o representados, una quinta parte de sus asociados.
    La convocatoria, se notificará a los socios por medio de correo ordinario en el domicilio que obre en los archivos del Club, anuncios en el local social y anuncio en alguno de los diarios de mayor difusión de la localidad.
    Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
  3. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario, cuantas veces acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por escrito dirigido al Presidente debidamente firmado por los solicitantes, en el que deberá constar el motivo de la convocatoria .
  4. Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:
    1. Aprobar el acta de la reunión anterior.
    2. Aprobar el plan de actividades.
    3. Examinar y aprobar la memoria de actividades.
    4. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
    5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
    6. Examen y aprobación de las cuentas.
  5. Serán competencias de la Asamblea extraordinaria:
    1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
    2. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral que figura como Anexo a estos Estatutos.
    3. Aprobar la federación con otras Asociaciones.
    4. Autorizar el gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
    5. Acordar la disolución de la Asociación.
    6. Designar a los liquidadores.
    7. Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
    8. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
    9. Resolver los recursos que se establecen en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
  6. Excepto en los supuestos en los que la Ley o los Estatutos exijan una mayoría determinada, todos los acuerdos y decisiones que correspondan a asuntos incluidos en el Orden del Día se adoptarán por mayoría de los votos de los Asociados presentes o representados. Se considerará lograda dicha mayoría cuando el número de votos afirmativos sea superior al de votos negativos, no computándose a estos efectos los votos nulos o en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
  7. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, deberán ser adoptados de conformidad con el punto anterior. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de Actas y firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
  8. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria, deberán ser adoptados conforme a lo que se establece en el punto F) de este artículo, salvo los relativos a los puntos 1; 4 y 5 de la Letra E de este mismo artículo, para los que será necesario el voto afirmativo de dos tercios de los asociados.

Artículo 21º.-

DEL COMITÉ DE APELACION. El Comité de Apelación estará compuesto por tres socios de número designados por la Asamblea en la que sea elegida la Junta Directiva, y sus cargos tendrán la misma duración que los de la propia Junta.

Sus funciones, son las siguientes:

Emitir dictamen sobre los recursos interpuestos por los socios contra resoluciones de la Junta Directiva que afecten individualmente a los derechos del socio recurrente. De ser este dictamen coincidente con la resolución de la Junta Directiva, el acuerdo de ésta quedará firme.

En el supuesto de ser contradictorios la resolución y el dictamen, aquella quedará en suspenso hasta que se celebre la primera Asamblea General, que determinará sobre el caso.

Artículo 22º.-

Los acuerdos de la Asamblea General que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la propia Asamblea. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

IV RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23º.-

El socio que infringiere lo preceptuado en estos Estatutos, faltare a las normas corteses indispensables de esta Sociedad o desobedeciere a las disposiciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, será llamado y oído, quedando sujeto, según la gravedad del caso, a las siguientes correcciones:

  1. Advertencia del Presidente.
  2. Advertencia de la Junta Directiva.
  3. Suspensión de los derechos de socio por un término que no será inferior a quince días ni excederá de seis meses, durante los cuales seguirá abonado la cuota social, no pudiendo reingresar, si no cumple esta condición.
  4. Separación de la Sociedad, autorizada por la Asamblea General, con prohibición absoluta de volver a ingresar en ella.

Artículo 24º.-

El Presidente y el resto de los miembros de la Junta Directiva responderán frente a los socios, el Club o terceros por culpa o negligencia grave, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Deporte para Galicia.

V RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 25º.-

El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes Libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad.

Artículo 26º.-

En el Libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y Administración que ejerzan en la Asociación, los datos del cónyuge, pareja de hechos e hijos. También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

Artículo 26º.-

En los Libros de Actas, se consignarán los acuerdos que se adopten por las Asambleas Generales y la Junta Directiva con expresión de la fecha, asistentes y asuntos tratados. Las actas, serán firmadas, en todo caso por el Presidente y el Secretario.

Artículo 27º.-

En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

V.- SECCIONES DEPORTIVAS.

Artículo 28º.-

Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.

Artículo 29º.-

Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

VI.- DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O DE PARTE ALÍCUOTA PATRIMONIAL.

Artículo 30º.-

  1. El Club Náutico Portosín, podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
  2. Los títulos serán nominativos, gravarán en todo momento, los bienes que posee la sociedad, así como los productos de sus instalaciones y servicios.

Artículo 31º.-

  1. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
  2. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y, en su caso, el interés y plazo de amortización. Serán firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero-Contador.

Artículo 32º.-

Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

Artículo 33º.-

Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscrito por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

Artículo 34º.-

Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios.

VII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 35º.-

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número existentes.

La reforma de estos Estatutos seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los trámites administrativos que establezca la legislación vigente.

Artículo 36º.-

El Club Náutico Portosín se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se formará a tal fin, con un mínimo de votos favorables de las dos terceras partes de los socios de número existentes.

Artículo 35º.-

Disuelta la Entidad, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Organo Administrativo competente, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

ANEXO
REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECTORAL A
JUNTA DIRECTIVA DEL
CLUB NÁUTICO DE PORTOSÍN

  1. DISPOSICIONES GENERALES.
    1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento electoral del Club Náutico Portosín, para la elección de Junta Directiva.
    2. Las elecciones a Junta Directiva del Club Náutico Portosín se regularán por lo establecido en la “Lei 11/1997, do 22 de agosto, Xeral do Deporte de Galicia”, por los Estatutos del Club Náutico de Portosín y por el presente Reglamento Electoral.
    3. Son órganos electivos del Club Náutico Portosín, el Presidente la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    4. La elección para Junta Directiva del Club Náutico Portosín será acordada por la Asamblea General Extraordinaria del Club Náutico Portosín que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento Electoral.
      Acordada por la Asamblea Extraordinaria la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el Presidente del Club en los plazos establecidos.
    5. A partir de ese momento la Junta Directiva y el Presidente del Club Náutico Portosín se constituirán en Comisión Gestora, pudiendo realizar cuantos actos de administración ordinaria y de gestión deportiva sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
      La Comisión Gestora, garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de la Junta Directiva, así como del Reglamento Electoral, a través de los medios que permitan conocer su recepción.
    6. Son requisitos generales para ser miembro de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente los siguientes:
      1. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.
      2. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecido legalmente o en los Estatutos del Club.
      3. Ser socio de número del Club, encontrándose incluido en el Censo Electoral.
      4. Reunir los requisitos específicos propios definidos en este Reglamento.
  2. NÚMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
    1. La Junta Directiva estará formado por SIETE miembros, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Comodoro.
  3. CALENDARIO ELECTORAL.
    1. Se establece el siguiente calendario electoral:
      • Día 1º
        Convocatoria de elecciones. Publicación de anuncio y exposición del Censo Electoral. (Se inicia el plazo de reclamaciones al censo electoral).
      • Día 7º
        Fin del plazo (19.00 horas) de reclamaciones al censo electoral.
      • Día 8º
        Fin del plazo (20.00 horas) de resolución por la Junta Electoral de las reclamaciones al censo electoral.
      • Día 9º
        Inicio del plazo de presentación de candidaturas a Junta Directiva del Club Náutico Portosín.
      • Día 11º
        Fin del plazo (19.00 horas) de presentación de candidaturas y publicación de las candidaturas presentadas. Inicio del plazo de reclamación a las candidaturas de Junta Directiva (20.00 horas). Elección de Mesa Electoral.
      • Día 14º
        Fin del plazo de reclamación (19.00 horas) a las candidaturas a Junta Directiva.
      • Día 18º
        Fin del plazo (20.00 horas) para la resolución por la Junta Electoral de las reclamaciones a las candidaturas a Junta Directiva. Proclamación definitiva de Candidatos. Se inicia el plazo de publicación y propaganda de las candidaturas a Junta Directiva.
      • Día 20º
        Fin del plazo (24.00 horas) de publicidad y propaganda de las candidaturas a Junta Directiva.
      • Día 22º
        Elección a Junta Directiva del Club Náutico Portosín (de 10.00 a 20.00 horas). Constitución de la Mesa Electoral. Celebración de elección a Junta Directiva del Club Náutico Portosín (de 10.00 a 20.00 horas). Finalización de admisión del voto por correo (20.00 horas). Finalización de admisión del voto por correo (20.00 horas). Publicación de los resultados de la votación y comunicación de los mismos a la Junta Electoral y proclamación provisional de los candidatos electos a Junta Directiva del Club Náutico Portosín. Inicio del plazo de reclamaciones a los resultados de dichas elecciones.
      • Día 24º
        Finaliza el plazo (19.00 horas) de reclamaciones a las votaciones para la elección a Junta Directiva del Club Náutico Portosín.
      • Día 26º
        Fin del plazo (20.00 horas) para la resolución de las reclamaciones a las votaciones a la elección a Junta Directiva.
      • Día 28º
        Proclamación, por la Junta Electoral, de la candidatura electa como nueva Junta Directiva del Club. Finaliza el proceso electoral.
    2. La recepción de los documentos o escritos, bien sean de reclamaciones o de presentación de candidaturas a que se refiere el presente Calendario electoral, la convocatoria y el reglamento electoral, deberá efectuarse antes de la hora señalada al efecto, del día indicado en el calendario electoral, en el domicilio del Club Náutico Portosín. En caso de no establecerse específicamente, dicha hora serán las 19.00 horas.
  4. COMPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL
    1. El Censo Electoral comprende la relación nominal e individualizada de los socios de número que según los Estatutos del Club Náutico Portosín reúnen la condición de elector y elegible, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Club para tal condición en el momento de la convocatoria de las elecciones.
    2. Serán electores y elegibles para la Junta Directiva del Club Náutico Portosín:
      Los socios de número, que como tal tengan su condición por ser mayores de edad y estén al corriente de sus obligaciones como socios en relación a la cuota social establecida.
    3. Será condición necesaria para ejercitar los derechos como elector y elegible, figurar en el censo electoral, en las condiciones y con los requisitos que se establece en el presente Reglamento.
    4. El derecho de sufragio es personal, no admitiéndose la representación para el procedimiento de votación.
  5. LA JUNTA ELECTORAL.
    1. El proceso electoral a Junta Directiva del Club Náutico Portosín será dirigido, con las atribuciones y competencias que se establecen en este Reglamento, por una Junta Electoral.
    2. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamblea General a propuesta de cualquier socio. Entre los miembros elegidos será Presidente, el candidato a miembro de la Junta Electoral que haya obtenido mayor número de votos, y Secretario y Vocal, los que le sigan en número de votos. Se elegirán miembros suplentes en igual número y condiciones que los titulares.
    3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán figurar como candidatos a la Junta Directiva.
    4. La Junta Electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las cuestiones que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, así como decidir sobre cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
      Corresponde asimismo a la Junta Electoral, comprobar las actas de elección emitidas, los resultados y cuanta documentación le sea remitida por la Mesa Electoral.
    5. Los acuerdos de la Junta Electoral, se adoptarán por votación de sus miembros y por mayoría simple.
    6. La Junta Electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de elecciones y se disolverá una vez concluido el proceso electoral a Junta Directiva del Club.
  6. PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS.
    1. Quienes deseen presentarse a miembros de la Junta Directiva, deberán reunir las condiciones que se establecen en este Reglamento, antes de la hora y día señalado al efecto en el calendario electoral.
    2. Las candidaturas a la Junta Directiva se presentarán por escrito dirigido a la Junta Electoral, en el que se contendrá el nombre, apellidos y el cargo a que se presentan los miembros de la candidatura, acompañado de una fotocopia del D.N.I. de cada uno.
    3. La Junta Electoral publicará las candidaturas presentadas y seguirá el proceso electoral de acuerdo con el calendario aprobado.
  7. CONFLICTOS, IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES.
    1. Corresponde a la Junta Electoral, adoptar los acuerdos y tomar las decisiones relativas al proceso electoral y al de votaciones.
      Todas las decisiones adoptadas tendrán carácter ejecutivo, sin que las reclamaciones que se interpongan contra sus actos, suspendan la eficacia y ejecutividad de las mismas.
    2. Corresponde a la Mesa Electoral, adoptar las decisiones relativas a los procesos de votación, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentarse contra sus decisiones.
    3. Contra las decisiones de la Mesa podrán interponerse reclamación ante la Junta Electoral.
    4. En aquellas cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el proceso electoral y el de las votaciones, que no estén específicamente previstas en el presente Reglamento, se estará a lo que, con carácter interpretativo, decida la Junta Electoral, que vendrá obligada a adoptar las resoluciones dentro del plazo señalado en el Calendario Electoral.
    5. Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por los socios del Club.
    6. Las resoluciones dictadas por la Junta Electoral del Club Náutico Portosín como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante dicho órgano, serán publicadas en los tablones de anuncios del Club, sin perjuicio de la correspondiente notificación a los interesados.
  8. VOTO POR CORREO.
    1. Se admitirá el voto por correo para la elección de la Junta Directiva.
    2. Se admitirá el voto por correo que tenga entrada en la Mesa Electoral, desde la proclamación definitiva de las candidaturas admitidas y hasta la hora del cierre de la Mesa Electoral del día señalado para la votación en el calendario electoral.
    3. Los sobres de los votos que se vayan recibiendo serán custodiados por el Secretario de la Junta Electoral, sin abrir ni manipular, hasta el momento de la votación. Concluída ésta, el Presidente de la Mesa Electoral, procederá a comprobar los sobres de votos por correo que hayan sido entregados.
    4. El Presidente comprobará si algún elector pretende efectuar más de una vez el ejercicio de su voto; en caso afirmativo, los sobres se tendrán por nulos. Comprobados estos extremos, se anotará el nombre de elector en la lista numerada de votantes, introduciendo el sobre que contenga la papeleta de voto en la urna correspondiente. Quien haya escogido la forma de voto por corro, podrá votar en persona, anulándose el voto por correo, a cuyo fin la Mesa Electoral, antes de introducir éstos en la urna, comprobará que no se produzca duplicidad de votos.
    5. En el voto por correo se garantizará la personalidad o acreditación del que vota mediante el sistema de doble sobre:
      1. Sobre A: Dirigido a la Mesa Electoral del Club Náutico Portosín. El remitente indicará: Nombre, apellidos, domicilio y localidad, debiendo introducir en el mismo sobre una copia del D.N.I. compulsada dentro de los quince días anteriores a la fecha de la votación.
      2. Sobre B: Que deberá ser de tamaño inferior al sobre A. En él se indicará: Voto para la elección de la Junta Directiva del Club Náutico Portosín.
    6. El elector introducirá la papeleta de voto correspondiente a la candidatura de Junta Directiva de su preferencia en el sobre B, cerrándolo e introduciendo éste, dentro del sobre A junto a la documentación anteriormente detallada.
  9. MESA ELECTORAL.
    1. Para la elección a la Junta Directiva del Club Náutico Portosín, se constituirá una Mesa Electoral. Los miembros de esta Mesa no podrán ser candidatos a miembros de la Junta Directiva.
    2. La Mesa Electoral para la elección a Junta Directiva del Club Náutico Portosín, estará constituída por tres vocales designados por la Junta Electoral en acto público, en la fecha indicada en el calendario electoral. Será Presidente de dicha Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario el de menor edad. En el mismo acto serán nombrados tres suplentes con las mismas características.
    3. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de las votaciones y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta correspondiente al escrutinio de las votaciones. Para quedar constituída habrán de estar presentes todos sus miembros y, en ausencia de ellos, los suplentes.
    4. Podrán formar parte de la Mesa, en calidad de interventores, un representante de cada candidatura. Las decisiones de la Mesa, serán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad.
    5. Si se produjera alguna reclamación relativa al desarrollo de la votación o al escrutinio, la Mesa resolverá sobre la misma, consignando en acta las razones que hayan motivado aquella decisión.
    6. El voto se efectuará mediante papeleta, debiendo introducir en el sobre la papeleta con la candidatura de su preferencia de entre las candidaturas presentes. No se tendrán por válidos los votos en que se produzcan tachaduras o enmiendas, o que no se ajusten a lo prevenido.
    7. Existirá una urna donde se depositarán los votos correspondientes y la votación se efectuará el día señalado en el calendario electoral, desde las 10.00 a las 20.00 horas.
    8. Cada elector deberá acreditar su personalidad con la presentación del D.N.I. u otro documento oficial análogo que lo identifique. El Secretario de la Mesa, irá relacionando los electores que vayan votando, indicando sus nombres y D.N.I.
    9. A la hora fijada para la finalización de la votación, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta que va a concluir la votación y preguntará si alguno de los presentes no ha votado todavía y admitirá el voto de los mismos que no lo hubieran emitido y estén en el local, no permitiendo entrar a nadie más. Seguidamente procederán a votar los Vocales, Interventores y, por último el Presidente de la Mesa, siempre que los mismos tengan condición de electores.
      Posteriormente, se procederá a contabilizar los votos por correo y se dará por finalizada la votación. El Presidente declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio. Se irán anotando por separado los votos válidos, los nulos y los en blanco.
    10. El Presidente, Secretario, Vocales e Interventores, firmarán las listas numeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e, inmediatamente debajo del último nombre escrito.
    11. En el supuesto de que se presentara una única candidatura a Junta Directiva, se efectuará votación a los sólos efectos de conocer el apoyo de los socios a dicha candidatura.
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